Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes
Art. 75
En vigor desde 2 ene 2016
Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-75