Art. 74 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Servicios comunes

Art. 74 bis

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En vigor desde 29 jun 2017
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General. 2. Su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Se añade por la disposición final 31.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#df-32

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-74-bis