Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Entidades colaboradoras
Art. 79
En vigor desde 2 ene 2016
1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-79