Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Entidades colaboradoras

Art. 79

En vigor desde 2 ene 2016
1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. 2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-79

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