Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 49

En vigor desde 13 mar 2004
Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-49

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