Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 48

En vigor desde 13 mar 2004
Las deudas tributarias por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda pública por las deudas que, por tal concepto, hayan sido contraídas por cualquiera de los cónyuges.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-48

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