Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
En vigor desde 13 mar 2004
La cuota del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto que, en su caso, correspondiese con arreglo a los artículos anteriores de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-44