Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 50

En vigor desde 13 mar 2004
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-50

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