Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 47
En vigor desde 13 mar 2004
En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes de aquél por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-47