Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 28 dic 2012
Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 5.1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-40