Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de las empresas usuarias

Art. 19 bis

En vigor desde 31 dic 2021
1. Constituyen infracciones graves de las empresas de trabajo temporal: a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición. b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada. 2. Constituyen infracciones muy graves de las empresas de trabajo temporal: a) Formalizar contratos de puesta a disposición sin estar válidamente constituidas como empresa de trabajo temporal según la legislación del Estado de establecimiento o sin reunir los requisitos exigidos por la citada legislación para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, personas trabajadoras por ella contratadas. b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente. c) Ceder personas trabajadoras con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el .10 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#aq Se modifica por el .4 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-3 Su anterior redacción pasa a ser el . Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21492

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-19-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil