Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias

Art. 18

En vigor desde 31 dic 2021
1. Infracciones leves: a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, los contratos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal y los contratos de puesta a disposición. b) No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización. c) No entregar a la empresa usuaria la copia básica del contrato de trabajo o la orden de servicio de los trabajadores puestos a disposición de la misma ; así como la restante documentación que esté obligada a suministrarle. 2. Infracciones graves: a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposición, previstos en la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el artículo 5 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, o no comunicar la actualización anual de la garantía financiera. c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada. d) No destinar a la formación de los trabajadores temporales las cantidades a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. e) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación. f) Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos. 3. Infracciones muy graves: a) No actualizar el valor de la garantía financiera, en los términos legalmente previstos. b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo o formalizarlos sin haber cumplido los requisitos previstos para ello conforme a lo establecido legal o convencionalmente. c) No dedicarse exclusivamente a las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. d) La falsedad documental u ocultación en la información facilitada a la autoridad laboral sobre sus actividades. e) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros. Se modifica la letra c) y se añade la letra f) al apartado 2 por el .6 y 7 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#aq Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16 de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801 Se modifican los párrafos a), c) y d) del apartado 3 y se deroga el 2.f) por el art. 119.2 y disposición derogatoria.2.b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifican los párrafos a), c) y d) del apartado 3 y se deroga el 2.f) por el art. 119.2 y disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se modifica el párrafo c) del apartado 3 por el .10 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica el párrafo b) del apartado 3 por .6 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 Se modifica el párrafo b) del apartado 3 por .6 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542

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eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-18

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