Art. 19 bis
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de las empresas usuarias

Art. 19 bis

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En vigor desde 31 dic 2021
1. Constituyen infracciones graves de las empresas de trabajo temporal: a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición. b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada. 2. Constituyen infracciones muy graves de las empresas de trabajo temporal: a) Formalizar contratos de puesta a disposición sin estar válidamente constituidas como empresa de trabajo temporal según la legislación del Estado de establecimiento o sin reunir los requisitos exigidos por la citada legislación para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, personas trabajadoras por ella contratadas. b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente. c) Ceder personas trabajadoras con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el .10 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#aq Se modifica por el .4 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-3 Su anterior redacción pasa a ser el . Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21492

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Pro

eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-19-bis