Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Infracciones en materia de empleo§ Subsección 1.ª Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación, de las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general.

Art. 16

En vigor desde 2 mar 2023
1. Son infracciones muy graves: a) Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber presentado, con carácter previo a la actuación como agencia de colocación, una declaración responsable, de reunir los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados. b) (Suprimida) c) Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado. Téngase en cuenta que se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, Ref. BOE-A-2023-5365#df y, con la misma fecha de publicación oficial y entrada en vigor, se vuelve a modificar la letra c) por la disposición final 6.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-6 . Se muestran ambas redacciones. d) Obtener o disfrutar indebidamente de incentivos a las políticas activas de empleo concedidos, financiados o garantizados, en todo o en parte, por el Estado, las Comunidades Autónomas o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social. e) La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de los incentivos a de las políticas activas de empleo concedidos, financiados o garantizados, en todo o en parte, por el Estado, las Comunidades Autónomas o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social. f) Incumplir los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes: 1.º Solicitar cantidades a los participantes para pagar total o parcialmente las iniciativas de formación profesional para el empleo, cuando las acciones formativas sean financiables con fondos públicos y gratuitas para los mismos. 2.º Simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas. 3.º El falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí o para un tercero en materia de formación profesional para el empleo. 4.º Impartir formación sin estar acreditadas o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable de acuerdo con la normativa específica. 5.º Realizar subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a la organización de las acciones formativas. g) La aplicación indebida o la no aplicación a los fines previstos legal o reglamentariamente de las donaciones y acciones de patrocinio recibidas de las empresas por fundaciones y asociaciones de utilidad pública, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad. En las infracciones señaladas en los párrafos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de la letra f), las entidades que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, las entidades que impartan formación, y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas por cada empresa y acción formativa. Se entenderá una infracción por cada empresa y acción formativa para los supuestos previstos en las letras d), e) y párrafos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de la letra f). Se suprime la letra b) y se modifican las letras c), d) y e) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365#df . Con la misma fecha de publicación oficial y entrada en vigor, se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 6.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-6 Se modifica por la disposición final 3.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9734#dftercera . Se modifica por el .6 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3031#a21 . Se modifica el apartado 1 por el art. 119.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica el apartado 1 por el art. 119.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15596 . Se añade el apartado 1.bis y se modifica el apartado 1 por el .9 y la disposición adicional 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el apartado 6 por el .2 y 3 y la disposición adicional 14.2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 Téngase en cuenta la disposición final 4.2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, en cuanto a la aplicación de las modificaciones. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .2 y 3 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542 Téngase en cuenta la disposición final 8.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, en cuanto a la aplicación de las modificaciones. Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 5 por los arts. 41.3 y 46.4 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Se modifican los apartados 3 y 4 por el .4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24244

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eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-16

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