Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 30 jun 2023
1. Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables en las materias que se regulan en el presente capítulo. 2. Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley. 3. Son infracciones laborales en materia de derechos de implicación de los trabajadores en las sociedades europeas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias a la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, o a sus normas reglamentarias de desarrollo, a las disposiciones de otros Estados miembros con eficacia en España, a los acuerdos celebrados conforme a la Ley o a las disposiciones citadas, y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos que complementan los derechos reconocidos en las mismas, tipificadas y sancionadas de conformidad con esta ley. Asimismo, son infracciones laborales en materia de derechos de implicación de los trabajadores en las sociedades participantes o resultantes de modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas consistentes en fusiones, transformaciones o escisiones las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias al título IV de la Ley 31/2006, de 18 de octubre. A estos efectos, las infracciones laborales previstas en el artículo 10 bis se entenderán aplicables en caso de incumplimientos de dicha ley relativos a dichas modificaciones estructurales, aunque no den lugar a la constitución de una sociedad. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9734#dftercera . Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3031#a21 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 91, de 16 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-4092 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21492 Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 31/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18204 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861 Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24244

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eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-5

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