Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Incapacidad permanente

Art. 24

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En vigor desde 29 jun 2000
El funcionario incapacitado permanente parcial percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. No obstante, y en los supuestos que señale el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, deberá sujetarse a los procesos de rehabilitación.
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eli/es/rdlg/2000/06/23/4#art-24