Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

En vigor desde 9 ago 2005
En aquellas Comunidades Autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán además de en castellano en dicha lengua. Se añade por el art. único.15 de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2005-12458

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eli/es/rdlg/1990/03/02/339#disposicion-adicional-cuarta

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