Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
118 / 140En vigor desde 9 ago 2005
En aquellas Comunidades Autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán además de en castellano en dicha lengua.
Se añade por el art. único.15 de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2005-12458
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#disposicion-adicional-cuarta