Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En vigor desde 9 may 2014
Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 62.1 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.
Se modifica por el art. único.33 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2014-3715 .
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Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#disposicion-transitoria