Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
En vigor desde 9 ago 2005
La realización de cursos de obligado cumplimiento por los conductores profesionales llevará aparejada la recuperación de hasta un máximo de cuatro puntos, en las condiciones que se determinen por Orden del Ministro del Interior. Esta recuperación será compatible con la recuperación de los puntos obtenidos mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial.
Se añade por el art. único.19 de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2005-12458 Téngase en cuenta para su entrada en vigor la disposición final 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#disposicion-adicional-octava