Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 96

En vigor desde 24 may 2010
La comunicación de la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico se efectuará en los términos que se determinen por Orden Ministerial. Se añade por el art. único.8 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18732

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eli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-96

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