Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2003
1. El régimen jurídico aplicable a los órganos de la Mutualidad es el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Los actos administrativos y resoluciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial serán impugnables con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. 3. (Derogado) 4. (Derogado) Se derogan los apartados 3 y 4 y se modifica el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.e) y el art. 43.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412

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eli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-25

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