Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 29 jun 2000
Las prestaciones mencionadas en los párrafos f) y g) del apartado 1 del artículo 12 se financiarán exclusivamente con subvención del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-24