Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 29 jun 2000
A efectos de lo establecido en el artículo 16.2 de este Real Decreto-ley y de acuerdo con la disposición adicional decimoséptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, será de aplicación a la prestación farmacéutica de este Régimen especial lo establecido en el artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada al mismo por el artículo 109.3 de la citada Ley 66/1997.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/23/3#disposicion-adicional-cuarta