Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 jun 2000
A los efectos de la acción protectora que este Real Decreto-ley dispensa a los viudos, se considerarán asimilados a los mismos quienes perciban pensión de viudedad de clases pasivas por haber sido cónyuges de funcionarios incluidos en el campo del mutualismo administrativo.
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eli/es/rdlg/2000/06/23/3#disposicion-adicional-segunda

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