Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas de utilización›§ Subsección 5.ª Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5)
Art. 229
En vigor desde 1 ene 2014
El valor de la cuantía básica de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo (E) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 0,124 €. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios y sectoriales, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del sector turístico y en particular del sector náutico y de recreo.
Se modifica por el .4 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-229