Art. 229
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasas de utilización§ Subsección 5.ª Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5)

Art. 229

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En vigor desde 1 ene 2014
El valor de la cuantía básica de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo (E) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 0,124 €. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios y sectoriales, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del sector turístico y en particular del sector náutico y de recreo. Se modifica por el .4 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .

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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-229