Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas de utilización›§ Subsección 5.ª Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5)

Art. 227

En vigor desde 21 oct 2011
La superficie ocupada por el buque o la embarcación será el resultado del producto de la eslora total de la misma por su manga.
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-227

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