Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas de utilización›§ Subsección 5.ª Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5)
Art. 225
En vigor desde 21 oct 2011
Esta tasa se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo entre en las aguas de la zona de servicio del puerto, o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque o puesto de fondeo.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-225