Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas de utilización›§ Subsección 6.ª Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6)
Art. 233
En vigor desde 21 oct 2011
Esta tasa se devengará cuando las mercancías y los elementos de transporte superen los tiempos máximos de utilización de la zona de tránsito, asociados con el pago de la tasa de la mercancía.
En el caso de materiales, maquinarias o equipamientos que no tengan la consideración de mercancías o elementos de transporte, la tasa de devengará una vez transcurrido el período de 24 horas de permanencia en la zona de servicio del puerto.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-233