Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 10 mar 2004
La participación en los tributos del Estado de las entidades locales canarias regulada en los capítulos III y IV del título II, capítulos III y IV del título III y capítulo II del título V de esta ley, se determinará respetando lo establecido en su peculiar régimen económico y fiscal.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-adicional-undecima