Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 28 dic 2012
Cuando se produzcan modificaciones de carácter general de los elementos integrantes de los tributos de cobro periódico por recibo, a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, no será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-adicional-decimocuarta