Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 10 mar 2004
El Ministerio de Hacienda modificará tanto la estructura de los presupuestos de las entidades locales como los criterios de clasificación a la que hace referencia el artículo 167 de esta ley con objeto de adaptarlos a los establecidos para el sector público estatal en cada momento.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-adicional-sexta