Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 31 dic 2013
Cuando la Diputación o entidad equivalente acredite en un informe que el acuerdo de dos o más municipios para la gestión integrada de todos los servicios municipales que sean coincidentes conlleva un ahorro de al menos el 10% respecto el coste efectivo total en el que incurría cada municipio por separado, el coeficiente de ponderación que resulte de aplicación a cada municipio de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementará en 0,04. De la aplicación de esta regla no se podrá derivar, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se añade por el .5 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-adicional-decimoquinta