Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 10 mar 2004
El Ministerio de Hacienda modificará tanto la estructura de los presupuestos de las entidades locales como los criterios de clasificación a la que hace referencia el artículo 167 de esta ley con objeto de adaptarlos a los establecidos para el sector público estatal en cada momento.
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