Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 5 dic 2025
Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán crédito destinado a la aportación al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
Las subvenciones a las entidades locales que tengan a su cargo el servicio urbano colectivo de transporte se imputarán al precitado Fondo en los términos recogidos en la indicada Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-adicional-quinta