Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos›§ Subsección 3.ª Impuesto sobre Actividades Económicas
Art. 84
En vigor desde 10 mar 2004
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-84