Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos§ Subsección 3.ª Impuesto sobre Actividades Económicas

Art. 81

En vigor desde 10 mar 2004
No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades: 1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo. 2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. 3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes. 4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-81

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