Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos›§ Subsección 3.ª Impuesto sobre Actividades Económicas
Art. 84
93 / 273En vigor desde 10 mar 2004
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-84