Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos›§ Subsección 3.ª Impuesto sobre Actividades Económicas
Art. 79
En vigor desde 10 mar 2004
1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
2. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-79