Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos›§ Subsección 3.ª Impuesto sobre Actividades Económicas

Art. 80

En vigor desde 10 mar 2004
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-80

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