Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Participación del resto de provincias y entes asimilados
Art. 145
En vigor desde 10 mar 2004
Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección las entidades no incluidas en el artículo 135 de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-145