Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación
Art. 143
En vigor desde 10 mar 2004
El índice de evolución se determinará, en todo caso, por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado (ITE) entre el año al que corresponda la participación y el año base, en idénticos términos a los definidos para los municipios, en el artículo 121 de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-143