Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación
Art. 140
En vigor desde 10 mar 2004
Participarán en el modelo regulado en esta sección las provincias, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, que, a la entrada en vigor de esta ley, no hubieren integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en la que les pudiera corresponder con arreglo a su naturaleza institucional como comunidad autónoma, a las que se ha hecho referencia en el artículo 135 de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-140