Art. 145
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Participación del resto de provincias y entes asimilados

Art. 145

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En vigor desde 10 mar 2004
Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección las entidades no incluidas en el artículo 135 de esta ley.
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