Art. 143
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación

Art. 143

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En vigor desde 10 mar 2004
El índice de evolución se determinará, en todo caso, por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado (ITE) entre el año al que corresponda la participación y el año base, en idénticos términos a los definidos para los municipios, en el artículo 121 de esta ley.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-143