Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación
Art. 140
149 / 273En vigor desde 10 mar 2004
Participarán en el modelo regulado en esta sección las provincias, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, que, a la entrada en vigor de esta ley, no hubieren integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en la que les pudiera corresponder con arreglo a su naturaleza institucional como comunidad autónoma, a las que se ha hecho referencia en el artículo 135 de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-140