Libro LIBRO IVTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 may 1995
1. En lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil. 2. El recurso en interés de la Ley, regulado en la de Enjuiciamiento Civil, no será de aplicación en el proceso laboral.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#disposicion-adicional-primera

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