Libro LIBRO IV›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición adicional primera
313 / 324En vigor desde 1 may 1995
1. En lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.
2. El recurso en interés de la Ley, regulado en la de Enjuiciamiento Civil, no será de aplicación en el proceso laboral.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#disposicion-adicional-primera