Libro LIBRO IVTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. 303

En vigor desde 1 may 1995
Las sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-303

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