Libro LIBRO IV›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 may 1995
Podrá encomendarse al Fondo de Garantía Salarial la gestión de las partidas presupuestarias destinadas a anticipar a los trabajadores y beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social la ejecución provisional de las sentencias recurridas que les hayan sido favorables, y en las que hubiere sido condenado el demandado al pago de una cantidad o prestación de pago único.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#disposicion-adicional-cuarta